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Modo: Corpus Pro

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 119

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia número 174, publicada en la página 297 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, con el texto siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven"; y en virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad práctica y no ser medio para realizar una actividad meramente especulativa, para la procedencia del mismo es menester que la sentencia que en él se dicte, en el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o cuando sea de carácter negativo (o constituya una abstención) se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237687-cd4628a5/efectos-de-la-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2773/80. María de la Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 145-150, página 58. Amparo en revisión 4131/80. Hermelinda de Jesús Hernández. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 121-126, página 70, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.". Nota: En los Volúmenes 145-150, página 58, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, PROCEDENCIA DEL. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PRODUZCA EFECTOS EN EL ACTO RECLAMADO, CON QUE SE OBTENGA EL RESPETO DE INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.". En el Apéndice 1917-1985, página 449, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO, EFECTOS DE LA.".

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