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AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 35

Si bien el presidente de la República tiene facultades para resolver sobre la insubsistencia de una declaratoria presidencial de pequeña propiedad, para invalidar el reconocimiento de un predio inafectable, debe, con sujeción a lo mandado por el artículo 14 constitucional, oír previamente en defensa al beneficiario de tal reconocimiento, por lo que si a éste solamente se le notificó la instauración del procedimiento agrario de creación de un nuevo centro de población con la finalidad de que acudiera a defender sus intereses, sin hacerle saber que en dicho procedimiento se trataría de dejar insubsistente el reconocimiento del predio de su propiedad inafectable, tal omisión se traduce en violaciones en su perjuicio de las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, tanto más si en la resolución presidencial reclamada se declara la nulidad de la venta realizada por el quejoso de los predios afectados y para los efectos agrarios se le considera propietario de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237742-df086e42/agrario-reconocimiento-de-inafectabilidad-para-su-cancelacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 479/79. Amador Picazarri Laredo. 9 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 136, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.". Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 200, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".

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