AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
Si bien el presidente de la República tiene facultades para resolver sobre la insubsistencia de una declaratoria presidencial de pequeña propiedad, para invalidar el reconocimiento de un predio inafectable, debe, con sujeción a lo mandado por el artículo 14 constitucional, oír previamente en defensa al beneficiario de tal reconocimiento, por lo que si a éste solamente se le notificó la instauración del procedimiento agrario de creación de un nuevo centro de población con la finalidad de que acudiera a defender sus intereses, sin hacerle saber que en dicho procedimiento se trataría de dejar insubsistente el reconocimiento del predio de su propiedad inafectable, tal omisión se traduce en violaciones en su perjuicio de las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, tanto más si en la resolución presidencial reclamada se declara la nulidad de la venta realizada por el quejoso de los predios afectados y para los efectos agrarios se le considera propietario de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237742-df086e42/agrario-reconocimiento-de-inafectabilidad-para-su-cancelacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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