AUDITORIA FISCAL FEDERAL, INEXISTENCIA TEMPORAL DE LA DIRECCION DE.
Conforme al artículo 2o. transitorio fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el 1o. de abril de 1967, quedó derogado el decreto que estableció la Dirección de Auditoría Fiscal Federal. Posteriormente, por el reglamento de 4 de junio de 1971, se creó nuevamente la dependencia de que se trata, y, desde entonces, resulta indiscutible su existencia legal. Por consiguiente, cualesquiera órdenes de las supuestas autoridades de dicha Dirección de Auditoría Fiscal Federal para la práctica de auditorías, así como las visitas practicadas por el personal adscrito a la misma, durante el período transcurrido entre la derogación y la vigencia aludidas, carecieron de base legal para la producción de efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238176-1c92f961/auditoria-fiscal-federal-inexistencia-temporal-de-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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