ACTOS RECLAMADOS, NEGATIVA TACITA DE LOS, POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Aunque, al informar, se concrete la autoridad responsable a remitir copia certificada de constancias, sin confesar o negar explícitamente los actos que de ella se reclaman y sin referirse a ellos concreta y detalladamente, es de estimarse que si dicha autoridad expresa que como informe de su parte enviaba la mencionada copia, tácitamente indica que su intervención en el caso se limitó a lo que aparece de aquella copia; de manera que si de tal documento se desprende que algunos de los actos reclamados no son ciertos, debe conceptuarse que la autoridad responsable negó tácitamente haber intervenido en ellos, por lo que, si, en tales condiciones, el quejoso no rinde prueba alguna para demostrar lo contrario, deben estimarse inexistentes dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238269-8959900f/actos-reclamados-negativa-tacita-de-los-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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