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Modo: Corpus Pro

CAÑEROS, COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONFLICTOS, Y JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS QUE LA SUSTITUYO. NO TIENEN FACULTADES DE EJECUTAR SUS LAUDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Tercera Parte; Pág. 25

De conformidad con lo dispuesto por el decreto que crea la Comisión Nacional de Arbitraje para la Resolución de Controversias entre Cultivadores de Caña e Ingenios Azucareros (Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 1946), y por el Reglamento para la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros (Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 1946), la autoridad citada en último término está facultada para resolver los asuntos que sometieran a su consideración las partes interesadas; pero ninguno de esos ordenamientos la faculta para que una vez dictado el laudo que resuelve el negocio en lo principal, dicha comisión pudiera conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del mismo. En tales condiciones, debe concluirse que, una vez que emitía laudo, la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros agotaba su jurisdicción, pues no existe norma que expresamente le atribuyera competencia para conocer de las cuestiones relativas a la ejecución de los laudos. Por decreto presidencial del 24 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 del mismo mes y año, se abrogaron: el decreto que creó la Comisión Nacional de Arbitraje para la Resolución de Controversias entre Cultivadores de Caña e Ingenios Azucareros de 29 de mayo de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1946 y el Reglamento para la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros de fecha 16 de octubre de 1946, publicado en el Diario Oficial del 22 de noviembre del mismo año (artículo 2o. transitorio); y se dispuso además que "Al desaparecer la Comisión Nacional de Arbitraje de Conflictos Cañeros, los asuntos que se encuentren en trámite ante dicha comisión serán del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras previstas en el presente decreto ..." (artículo 3o. transitorio). Ahora bien, en el reglamento para la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1975, no se autoriza a este organismo para ejecutar esos laudos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238336-66b023d4/caneros-comision-nacional-de-arbitraje-de-conflictos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3105/75. Ingenio Constancia, S.A. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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