ADUANAS. AGENTE ADUANAL. SUSPENSION, O CANCELACION DE PATENTE. NO SON ACTOS DE MATERIA FISCAL.
El Código Aduanero, aunque en la mayoría de sus normas es de naturaleza fiscal, contiene preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. No son de naturaleza fiscal los acuerdos que ordenan la suspensión en las actividades del agente aduanal, o la cancelación de la patente respectiva. Por ello se estima que contra el acto que decide la suspensión en las funciones de un agente aduanal, el agraviado no tiene obligación de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el recurso que concede el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238484-7a98ca5e/aduanas-agente-aduanal-suspension-o-cancelacion-de-patente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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