AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. INEJECUCION. LA INCONFORMIDAD DE RECIBIR LOS TERRENOS LA IMPLICA.
Si de autos se desprende que el acto de ejecución de una resolución presidencial y el deslinde de los terrenos dotados fueron suspendidos en virtud de la inconformidad de los beneficiados con la localización de las tierras, no puede legalmente considerarse que la ejecución haya sido formal y materialmente realizada, satisfaciendo los diversos requisitos previstos por el artículo 254 del Código Agrario, entre los que se señala (fracción V) el levantamiento del acta de apeo y deslinde de las tierras concedidas, y la entrega de la posesión definitiva de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238497-dde0a7e7/agrario-resolucion-presidencial-inejecucion-la-inconformidad-de-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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