LIBROS DE LOS COMERCIANTES. SUS PROPIETARIOS TIENEN LA FACULTAD DE PROBAR LA ADQUISICION DE MERCANCIA NO REGISTRADA EN ELLOS.
La lectura integral del artículo 1295 del Código de Comercio, lleva a concluir que los asientos realizados en los libros de los comerciantes prueban plenamente en su contra "sin admitirles prueba en contrario"; pero tal prohibición de aportar pruebas se refiere única y exclusivamente a las que tiendan a desvirtuar el contenido de los asientos realizados en los libros y de ninguna manera puede hacerse extensiva para cuando se trata de acreditar hechos no registrados en los libros; es decir, este precepto regula únicamente el valor probatorio de los asientos realizados en los libros de los comerciantes, pero no se refiere a la ausencia de asientos, por lo que puede admitirse al comerciante prueba para demostrar la adquisición de mercancía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238510-5051f65c/libros-de-los-comerciantes-sus-propietarios-tienen-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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