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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. EJECUCION INCORRECTA. NO SE REQUIERE IMPUGNAR EL PLANO PROYECTO APROBADO POR EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, PARA RECLAMAR LA EJECUCION EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 22

Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial porque no se ajusta a ésta, los afectados resultan perjudicados con la ejecución material de la propia resolución presidencial. Pueden no conocer el plano proyecto de ejecución, pero saben que la ejecución sí les perjudica, motivo por el que no hay consentimiento por el hecho de no haber reclamado el plano proyecto en el juicio de garantías que interpongan. En efecto, la indebida ejecución de una resolución presidencial puede presentarse bien porque las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que ordenan la ejecución lo hagan sobre la base de un plano proyecto de ejecución aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario que no se ajusta a lo ordenado por la resolución presidencial; o porque las autoridades de las delegaciones del propio departamento, al cumplir la orden de ejecución dictada por las autoridades del departamento con base en un plano proyecto de ejecución que sí satisface lo ordenado en la resolución presidencial, no se ajusten al propio plano proyecto, y como consecuencia, ejecutan indebidamente la resolución presidencial. En ambos supuestos existe indebida ejecución de una resolución presidencial. Si el acto que conocen los afectados al momento de interponer el juicio de garantías que les perjudica directamente lo constituye la ejecución material de una resolución presidencial, es éste el que reclaman. En el momento de su demanda desconocen por qué se está ejecutando indebidamente el fallo presidencial, lo cual, según se ha visto, puede acontecer por diversos motivos, los que conocerán los quejosos después de que las autoridades responsables rindan sus informes y se demuestre con las pruebas idóneas a que se debe la ejecución material que los lesiona. En esas condiciones, resulta que, si no se reclama el plano proyecto de ejecución de una resolución presidencial, no se está consintiendo dicho plano, ya que éste puede modificarse tantas veces como sea necesario hasta que el mismo constituya el fiel reflejo gráfico de la resolución presidencial que se ejecuta con base en el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238518-01e50c61/agrario-resoluciones-presidenciales-dotatorias-o-ampliatorias-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 702/74. María Guadalupe Benítez y Pérez. 11 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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