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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS QUE SE ORDENA EFECTUAR ENTRE UN EJIDO Y LA PROPIEDAD AFECTADA. NO LESIONA INTERESES JURIDICOS DE UNA COMUNIDAD COLINDANTE CON EL EJIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Tercera Parte; Pág. 18

Acreditado en el juicio que el replanteo de linderos ordenado en un ejido se refiere exclusivamente a terrenos de los propietarios afectados y no a comunales, los actos consistentes en que a pretexto del replanteo de linderos indicado se produzca la invasión de terrenos comunales que vienen efectuando los miembros del ejido, y como consecuencia se prive a la comunidad quejosa de una fracción de su terreno, no afecta los intereses jurídicos de la comunidad citada, ni le causan perjuicio alguno, porque no se ordena la práctica del replanteo de linderos en sus tierras. En cuanto a la invasión que menciona la comunidad, cabe decir que suscita un conflicto de límites que deberá solucionarse en los términos del artículo 367 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238781-c311cece/agrario-replanteo-de-linderos-que-se-ordena-efectuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6230/71. Comisariado de Bienes Comunales de Concepción Buenavista, Coixtlahuaca, Oaxaca. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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