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AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS POBLADOS EJIDALES. ACTOS RECLAMADOS QUE SE RELACIONAN CON EL MISMO. DEBEN CONSIDERARSE DE MATERIA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 52

De los términos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo se desprende que se está en presencia de un amparo en materia agraria cuando se reclamen actos lesivos, en cualquier forma, al régimen jurídico agrario de un núcleo de población ejidal o comunal, lo que se produce al reclamarse un impuesto por caminos vecinales que constituye un acto que tiende a afectar un derecho peculiar del régimen agrario, que se refiere al sistema fiscal privativo que el Código Agrario establece en favor de los núcleos de población, por lo que procede establecer que la Segunda Sala es competente para conocer del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238938-f1a86d29/agrario-regimen-fiscal-de-los-poblados-ejidales-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10046/68. Poblado Colonia de Fuentes, Municipio de Cortazar, Guanajuato. 15 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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