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AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 13

En tanto el presidente de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículo 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, limite sus atribuciones en los expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola, a intervenir en su trámite y en la emisión de la opinión técnica que establece la ley, debe considerarse que no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa únicamente como órgano auxiliar de carácter técnico, careciendo de imperio para hacer cumplir sus determinaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238983-cdec8969/agrario-comision-agraria-mixta-su-presidente-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3240/70. Nuevo Centro de Población "Raúl Madero", Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".

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