AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
En tanto el presidente de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículo 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, limite sus atribuciones en los expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola, a intervenir en su trámite y en la emisión de la opinión técnica que establece la ley, debe considerarse que no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa únicamente como órgano auxiliar de carácter técnico, careciendo de imperio para hacer cumplir sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238983-cdec8969/agrario-comision-agraria-mixta-su-presidente-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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