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AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARACION RESPECTO DE LA PARTE QUE SE DEJA AL PROPIETARIO DE UN TERRENO AFECTADO. NO SE DA CUANDO NO SE HACE LA DECLARACION EXPRESAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 64

Aunque la superficie a que queda reducida la hacienda de que se toma terreno para dotación agraria, sea el límite señalado por la ley para la pequeña propiedad agrícola, tal circunstancia no legítima al causahabiente del propietario del terreno para ocurrir al juicio de amparo en caso de afectación de su predio, si la resolución presidencial que dejó la parte de que se trata no contiene declaratoria expresa en el sentido de que la superficie no afectada de la hacienda sea una pequeña propiedad inafectable, y sí, por el contrario, el texto mismo de esa resolución advierte que el propietario afectado es dueño de otra extensión de tierra. Así las cosas, la circunstancia de que la resolución presidencial haya reducido el predio a una extensión comprendida dentro de los límites de la pequeña propiedad, no implica el reconocimiento de que sea inafectable, toda vez que conforme al artículo 63 del Código Agrario, se consideran como un solo predio los diversos terrenos que pertenezcan a un mismo dueño, aunque se encuentren separados unos de otros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239090-ed7b2f48/agrario-inafectabilidad-declaracion-respecto-de-la-parte-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2338/68. Esperanza Juárez de Solórzano y otros. 24 de junio de 1970. Cinco votos en cuanto a que se revoque la sentencia recurrida y por mayoría de tres votos respecto a que se revoque la sentencia y revisión y se sobresea en el juicio de garantías. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 15, Tercera Parte, página 47, tesis de rubro "AGRARIO. PLANO DE EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA AUTORIDAD AGRARIA PUEDE MODIFICAR EL QUE NO SE APEGA A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL A QUE SE REFIERE.".

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