IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO. SATISFECHOS LOS PRESUPUESTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO IMPORTA QUE NO SE ENCUENTRE DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL OTRO AMPARO.
No es óbice para que sea operante en el juicio de garantías la causal de improcedencia que consiste en la existencia de otro amparo, prevista por la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, el que los agraviados afirmen que en el amparo precedente no aparece que exista el acto reclamado, ya que, en primer lugar, la causal de improcedencia señalada no se condiciona a que existan los actos combatidos en el primer amparo sino únicamente a que la ley o acto que se reclamen sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución y que ese juicio esté promovido por el mismo quejoso o quejosos, contra las mismas autoridades responsables, y en segundo, no podría exigirse el requisito de que los actos reclamados sean ciertos, ya que la apreciación de las pruebas para tener o no por demostrada la existencia de los actos combatidos, se lleva a cabo hasta la sentencia, en los términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, y el artículo 73, fracción III, del ordenamiento citado, parte precisamente del supuesto de que dicha resolución no se ha dictado, esto es, que existe litispendencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239124-cbde42c1/improcedencia-causal-de-por-existencia-de-otro-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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