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REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIO DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $ 500,000.00, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 41

Corresponde a la Suprema Corte, concretamente a la Segunda Sala, determinar en cada revisión fiscal si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, teniendo en cuenta las razones expuestas al respecto por las autoridades que interponen la revisión. Llevadas ambas acepciones al campo de lo legal, la importancia hace referencia al asunto en sí mismo considerado, mientras la trascendencia mira a la gravedad o importancia de las consecuencias del asunto. De este modo, la importancia del asunto puede quedar en sí misma desligada de la trascendencia del mismo, porque sus consecuencias no sean graves o muy importantes. La ley exige la concurrencia de los dos requisitos (unidos por la conjunción copulativa y no separados por la disyuntiva), en virtud de lo cual la autoridad recurrente deberá razonar uno y otro y la Suprema Corte examinarlos por separado, en la inteligencia de que si faltare uno de ellos sería superfluo investigar la presencia del otro. Se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia cuando se expresen razones que demuestren que se trata de un asunto excepcional (lo que se advertirá cuando los argumentos no puedan convenir a la mayoría o a la totalidad de los asuntos), debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia, y, además, a que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave. No llena el requisito de importancia que no por la cuantía en que puedan verse afectados los intereses fiscales, sino por la alteración del principio de legalidad de los impuestos en función de una inadecuada interpretación del Tribunal Fiscal, en virtud de que tal argumento, que también conviene a una gran cantidad de asuntos, no es suficiente para considerar que el negocio tiene el carácter de verdaderamente excepcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239221-593006ef/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 40/68. Celulosa y Derivados, S.A. 9 de octubre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación: Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.". Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".

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