REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPROCEDENCIA EN CASO DE RESOLUCIONES EN QUEJA DEL TRIBUNAL FISCAL.
Cuando el Tribunal Fiscal en Pleno resuelve el recurso de queja a que se refería el artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, no es procedente el recurso de revisión fiscal establecido por el artículo 242 del Código Fiscal, porque este precepto, relacionado con los 240 y 241 del propio código, lo limita a resoluciones de dicho Tribunal en Pleno que pronuncia por haberse recurrido en revisión las que dictan las Salas del citado tribunal en asuntos de importancia y trascendencia, y no en queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239233-a70ae761/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-improcedencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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