AGRARIO. DEPURACION CENSAL QUE SE OMITE TRAMITAR HASTA QUE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA SEA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. IMPROCEDENCIA SUPERVENIENTE DEL AMPARO.
Consistiendo el acto reclamado en la omisión de las autoridades agrarias de tramitar la depuración censal hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución presidencial sobre privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de parcelas en el ejido, al publicarse con posterioridad a la iniciación del juicio de amparo, sobreviene la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer el juicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues aunque la publicación de la resolución presidencial citada se lleve a cabo con posterioridad a la presentación de la demanda que originó el juicio, las violaciones que en su caso se hubieran podido cometer por un supuesto retardo en la tramitación respectiva, quedan subsanadas en virtud de que la publicación de la repetida resolución presidencial, favorable al núcleo quejoso, acarrea como consecuencia que cesen los efectos que el propio núcleo ha considerado perjudiciales, de la omisión que señala como acto reclamado, al haber obtenido lo que pretendía al ocurrir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239297-259995fa/agrario-depuracion-censal-que-se-omite-tramitar-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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