ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La medida de apremio prevista en el artículo 66 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, únicamente tiende a hacer factible que las autoridades judiciales hagan cumplir sus determinaciones, de tal manera que se pueda vencer la negligencia de los litigantes o su resistencia al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Juez; en consecuencia, si un Juez del orden civil ordena el arresto de una persona como medida de apremio, ello no implica una violación al artículo 17 constitucional, ya que el arresto no tiene más objeto que compeler al rebelde a cumplir la orden del Juez, que él pretende resistir, sin que pueda significar, que el arresto es una sanción por una deuda de carácter civil, hipótesis prohibida por el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239418-3d8afd8f/arresto-como-medida-de-apremio-no-viola-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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