DESAHUCIO, JUICIO DE. LA LEGITIMACION DE LA ACTORA SE FUNDA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, BASE DE LA ACCION.
El juicio especial de desahucio tiene la finalidad de determinar, en esencia, si el arrendatario está al corriente en el pago de las rentas pactadas, para que a su vez resulte o no operante la providencia de lanzamiento prevista en los artículos 489 y 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y aunque válidamente se pueden oponer excepciones distintas a la de pago, como la falta de legitimación, porque la actora no era propietaria del bien arrendado, o porque no participó en el contrato de arrendamiento la propietaria ni autorizó a la actora para celebrarlo, debe considerarse que tales argumentos no desvirtúan la legitimación de la actora, si ésta se funda en un contrato de arrendamiento base de la acción. En efecto, conforme al artículo 1797 del Código Civil aplicable, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y si en un caso específico, la reconocida como arrendadora concedió el uso y goce de parte de un inmueble y la arrendataria se obligó a pagar por ese uso y goce un precio cierto, por lo que una vez pactada por las partes interesadas la materia del arrendamiento y su contraprestación, surte todos sus efectos para aquéllos y legitima a la arrendadora para hacer valer los derechos que al respecto le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239523-1a73cd9d/desahucio-juicio-de-la-legitimacion-de-la-actora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESAHUCIO, JUICIO DE. NO ES IDÓNEO PARA DECIDIR SOBRE LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- (168)
- DESAHUCIO, JUICIO DE. NO ES IDONEO PARA DECIDIR SOBRE LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DESAHUCIO, JUICIO DE. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO. (s/clave)
- DESAHUCIO, JUICIO DE. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACIÓN DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGÍTIMO PROPIETARIO.- (167)
- DESAHUCIO, JUICIOS DE. (s/clave)
- DESAHUCIO, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN ARRENDADO PARA PROCEDENCIA DE ACCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis