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Modo: Corpus Pro

MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA, DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 194

De conformidad con el artículo 234, del Código Civil del Estado de México, el vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe. Por lo tanto, no es obstáculo para declarar nulo el segundo matrimonio el hecho de que éste, con anterioridad, se haya disuelto por divorcio, pues la nulidad de ese matrimonio no está sujeta a los efectos que se hubieran producido al haberse declarado el divorcio por el Juez, sino al hecho de que aún subsistía el primer matrimonio cuando se contrajeron las segundas nupcias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239634-0263e51f/matrimonio-nulidad-de-no-es-obstaculo-para-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10594/84. Alfonsina Espinoza López. 19 de enero de 1987. Mayoría de tres votos. Disidentes: Victoria Adato Green de Ibarra y Jorge Olivera Toro. Engrose a cargo del Ministro José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO.".

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