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PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTREN LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE LA MADRE Y EL PRESUNTO PADRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 234

La prueba de que los contendientes hayan sostenido relaciones sexuales no es imprescindible para pronunciarse sobre la paternidad, pues por la intimidad y por el secreto que suelen rodear a los momentos y lugares en que se producen, es muy difícil, si no imposible, demostrarlas. Ahora bien, frente a este obstáculo, se encuentra un ser humano en cuyo bienestar tienen interés la sociedad y el Estado, de aquí que, para averiguar la verdad, es válido recurrir a otros medios, contemplando la realización de ciertos hechos o actitudes, cuyo enlace más o menos lógico y natural permita conocer quién es el autor de la paternidad controvertida. Si la prueba de que existió contacto carnal fuere condición indispensable para pronunciarse sentencia, en gran número de casos la acción de la justicia quedaría paralizada y el hijo no deseado, se vería condenado, sin tener culpa, a perder el derecho de ser reconocido y protegido por quien irresponsablemente participó en el evento de su concepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239680-1133ce60/paternidad-investigacion-de-la-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3663/86. Rodolfo Morones Bravo. 22 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 129. Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Notas: En los Volúmenes 205-216, página 129, la tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTREN LAS RELACIONES SEXUALES.". En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INVESTIGACIONES DE LA PATERNIDAD.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD. PARA CONDENAR AL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTREN LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE LA MADRE Y EL PRESUNTO PADRE.".

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