CHEQUES. CLAUSULA "PARA ABONO EN CUENTA". SUS EFECTOS.
La cláusula "para abono en cuenta" en el cheque, según el artículo 198, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, produce los siguientes efectos: en primer lugar, el librado no podrá pagar el cheque en efectivo, sino que deberá hacerlo abonando el importe del mismo en la cuenta que lleva o abra a favor del tenedor; en segundo término, el cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta"; en tercer lugar, esta cláusula no puede ser borrada y, por último, el librado que pague en otra forma un cheque para abono en cuenta, será responsable del pago irregularmente hecho. Empero, los efectos legales de esta forma especial de cheque no se agotan aquí. Al convertirse en un instrumento no negociable no se puede transmitir por endoso, sólo puede hacerse en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, como lo establece el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, excepcionalmente, puede ser endosado a una institución de crédito, pero únicamente para su cobro, como lo ordena el artículo 201 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239929-0b1ec3f0/cheques-clausula-para-abono-en-cuenta-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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