CATASTRO, LOS ARTICULOS 14 Y 46 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982), VIOLAN LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.
Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; es decir, los hechos impunibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, el objeto, la base y la cantidad de la prestación, de tal modo que a las autoridades exactoras no les quede ningún margen de discrecionalidad en cuanto a su determinación sino que su función se constriñe a aplicar a los casos concretos las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad por el Poder Legislativo, y del análisis de los artículos 14 y 46 de la Ley de Catastro del Estado de México, se advierte que facultan a la Dirección de Catastro para fijar el valor catastral de un predio mediante avalúos de gabinete, con base en clasificaciones generales de tipos de edificaciones y los instructivos que apruebe el Ejecutivo, excluyendo la posibilidad de que se practiquen avalúos individuales con participación pericial, de manera que se deja al arbitrio de la autoridad administrativa la fijación del valor catastral de los predios, que constituye uno de los elementos característicos y fundamentales del impuesto, ya que este valor catastral es la base para la fijación del impuesto predial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado de México, y por ello resultan violatorios del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240165-5ebc665d/catastro-los-articulos-14-y-46-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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