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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 241

La rectificación de las actas de nacimiento solamente procede por falsedad, cuando se alegue y demuestre que el hecho registrado no pasó, o por enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial o accidental, pero no por el mero capricho de las personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240301-09dc6e34/registro-civil-rectificacion-de-actas-de-nacimiento-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1473/83. Rafael García Martínez. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.

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