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ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 20

El artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dice: "Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa citación, se pronunciará sentencia". Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado que el allanamiento a la demanda lleva implícito el reconocimiento de la legitimidad o justificación de la pretensión y acarrea el resultado de que se pronuncie sentencia que ponga término al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240327-26d89545/allanamiento-a-la-demanda-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1902/83. Alberto Sadot Curiel Alvarez. 28 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen IV, página 100. Amparo directo 4349/55. J. Jesús Mares Vaca. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen IV, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA.".

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