ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dice: "Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa citación, se pronunciará sentencia". Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado que el allanamiento a la demanda lleva implícito el reconocimiento de la legitimidad o justificación de la pretensión y acarrea el resultado de que se pronuncie sentencia que ponga término al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240327-26d89545/allanamiento-a-la-demanda-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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