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REVISION EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO PORQUE LOS AGRAVIOS QUE SE FORMULEN PUEDAN SER FUNDADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 143

De acuerdo con lo establecido por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, exclusivamente cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, por lo que es improcedente el recurso de revisión e infundado el recurso de reclamación respectivo, cuando se alegue que los agravios que se formularon en contra de la sentencia recurrida son fundados, pues además de que no se está en ninguna de las dos hipótesis que exhaustivamente señala la fracción citada, lo fundado o infundado de los agravios solamente podría determinarse si se examinaran, lo que, a su vez, sólo debería llevarse a cabo si el recurso fuera procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240385-b7a1d50f/revision-en-amparo-directo-no-procede-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1768/82. Almacenes Generales de Depósito Gómez, S.A. 12 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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