REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Si del acta de nacimiento cuya rectificación se solicita se acredita que una persona fue presentada al Registro Civil para el levantamiento de la misma, sólo por su progenitor, quien manifestó que era hija suya nacida fuera de matrimonio, procreada con la mujer cuyo nombre quedó asentado, a pesar de lo preceptuado en el artículo 385 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, es indiscutible que para poder dilucidar si procede o no la rectificación de dicha acta en los términos solicitados, es decir, en el sentido de sustituir el segundo apellido de la registrada que se asentó y que corresponde al apellido materno del padre, por el apellido de la progenitora, debía oírse tanto a dicho progenitor, como a la persona que figura como madre de la registrada, en el acta de su nacimiento, pues la mencionada modificación podía parar perjuicio a dichas personas; a la primera, es decir, al progenitor, por haber sido a petición de quien se asentó el nombre de la registrada en los términos que aparece, en tanto que a la segunda, por virtud de que en los términos en que se enderezó la demanda en el juicio natural, es su apellido el que se pretende aparezca como materno en el nombre que figura en el acta de nacimiento de que se trata, para lo cual es ineludible que debía oírsele en juicio. De lo que se colige que está fundada en derecho la consideración de la responsable consistente en que en el juicio de origen era necesario llamar no sólo al Oficial del Registro Civil y al representante social, sino también a las personas que aparecen en el acta y que pueden ser afectadas con dicha rectificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240579-5dbecd04/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE Y ANOTACION DEL APELLIDO MATERNO EN EL ACTA DE NACIMIENTO CUANDO SE OMITIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACION. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA. (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO. INCORPORACIÓN DE APELLIDO POR SU USO INVARIABLE Y CONSTANTE, ES IMPROCEDENTE POR IMPLICAR CUESTIONES DE FILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.532 C)
- REGISTRO CIVIL. LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PUEDE PROMOVERSE CON EL NOMBRE UTILIZADO O EL QUE SE PRETENDA RECTIFICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.211 C )
- ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACIÓN DE LA.- (428)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis