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Modo: Corpus Pro

FIDEICOMISO. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 74

Si el banco demandado se comprometió a cubrir los pagarés que suscribió, únicamente en su carácter de fiduciario, es decir, no en lo personal, se sigue de ello, que como se está en presencia de documentos estrictamente literales, con esa forma de proceder, única y exclusivamente pudo, conforme a derecho, obligar los bienes afectos al fideicomiso de que se trata, no otros, deduciéndose, entonces, que fue jurídicamente indebido que la responsable, al decidir la apelación, no modificara el fallo del a quo, para determinar claramente, en los decisorios, que el pago de las prestaciones objeto de la condena dictada en contra del banco quejoso, debía ejecutarse únicamente en los bienes objeto del fideicomiso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240908-8482a839/fideicomiso-responsabilidad-del-fiduciario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 15 de junio de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.

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