ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas ejecutorias el criterio de que, siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la contenida en la primera parte del artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando en un caso la mujer demanda el pago de alimentos al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o alguna profesión, oficio o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico, ya que es bien conocido el principio de que los hechos negativos no están sujetos a prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241141-38fe3fdb/alimentos-entre-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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