ALIMENTOS PARA HIJOS EN EDAD PREESCOLAR. DEBE PROPORCIONARLOS EL PADRE, CONTINUANDO LOS MENORES BAJO EL CUIDADO MATERNAL.
Si en el juicio no se demostraron razones para privar a la madre de la patria potestad que ejerce sobre los hijos que se encuentran en edad preescolar, no se justifica que se desincorporen de su lado para ponerlos con el padre a fin de que éste cumpla con la obligación de darles alimentos, pues sin mayores argumentaciones se comprende que en esa etapa los niños requieren mas de los cuidados de la madre, que de los del padre, por lo que éste deberá proporcionarles alimentos a sus hijos, conservándose éstos bajo el cuidado maternal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241306-1388054d/alimentos-para-hijos-en-edad-preescolar-debe-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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