Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DEFINITIVAS EJECUTORIADAS SOLO ELLAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Cuarta Parte; Pág. 51

En materia de resoluciones judiciales, de conformidad con lo estatuido por el artículo 1391, fracciones I y II, del Código de Comercio, debe entenderse que únicamente las sentencias definitivas ejecutoriadas traen aparejada ejecución y que cualesquiera otras determinaciones, aun cuando consten en documento público, no pueden tener carácter ejecutivo, pues de admitirse lo contrario, es decir, que toda resolución judicial que implique un mandato en contra de una determinada persona, puede constituir título ejecutivo, saldría sobrando que el legislador hubiera precisado en la fracción I del artículo que se comenta, que "trae aparejada ejecución de la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241353-bd41fe84/sentencias-definitivas-ejecutoriadas-solo-ellas-traen-aparejada-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2824/74. Industrias Capri, S.A. 19 de noviembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Rafael Rojina Villegas.

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