PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCION DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 303 y 304 del Código Civil del Estado de Chihuahua, cuando el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, debe deducirse su acción mediante demanda en forma ante el Juez competente, dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento, debiendo oírse en el juicio de contradicción de la paternidad a la madre y al hijo, a quien si fuere menor se proveerá de un tutor interino, y si no se sigue este procedimiento, el desconocimiento del hijo por parte del marido, practicado de otra manera, es ineficaz; y si el marido no siguió el procedimiento a que aluden los preceptos indicados, es evidente que no cumplió con lo dispuesto en ellos, por lo que legalmente no podía resolverse en el juicio de divorcio si la menor debía o no reputarse como hija ilegítima. De otra manera, la menor no sería oída en juicio y además de la violación al artículo 14 constitucional, del debido proceso legal, este Alto Tribunal tendría que invocar oficiosamente la reforma a la fracción II del artículo 107 de la misma Carta Fundamental y declarar de oficio la ineficacia o nulidad de la secuela irregular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241400-e99f6908/paternidad-es-preciso-promover-juicio-de-contradiccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATERNIDAD. EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE DESCONOCER A UN HIJO POR HECHOS DIVERSOS A LOS QUE SON DEL CONOCIMIENTO DEL PADRE, DESDE EL MOMEN (XXII.2o.17 C )
- PATERNIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. (I.6o.C.189 C )
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL ACTOR DEBE EXPRESAR EN LA DEMANDA, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA CAUSA EN QUE FUNDA LA PRETENSIÓN RE (XXI.(VII Región) 2 C (9a.))
- FILIACION. DESCONOCIMIENTO DE HIJO DE MATRIMONIO. (s/clave)
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis