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INCIDENTE DE EJECUCION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES PROCESALES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 45

Puesto que el artículo 159 de la Ley de Amparo no incluye como violación procesal que afecte las defensas del quejoso, a las supuestamente cometidas en el incidente de ejecución del fallo de primer grado, por consecuencia, el concepto de violación que se haga valer al respecto es improcedente, máxime que el incidente se abre una vez terminado el juicio en primera instancia; esto es, una vez resueltas las acciones y defensas materia de la litis, circunstancia que también impide a la supuesta violación procesal trascender al resultado del fallo, lo cual es requisito de procedibilidad de la violación, por así exigirlo el diverso artículo 158 de la citada Ley de Amparo. Por lo demás, debe indicarse que el tribunal de apelación no incurre en incongruencia con los agravios expuestos para la sustanciación de la alzada, en cuanto al estudio del problema de la ejecución de la sentencia de primera instancia por tratarse de apelación en el efecto devolutivo, porque, aun cuando el apelante haya señalado diversas impugnaciones a la fijación de la fianza en su escrito de agravios, si el resultado del recurso fue adverso al apelante, el afianzamiento quedaba sin materia debido a la confirmación de fondo de la sentencia apelada, y lo que procedía, en consecuencia, era la suspensión que podría otorgarse de acuerdo con la Ley de Amparo, al interponerse la demanda de garantías, suspensión que es distinta en su naturaleza y régimen jurídico al incidente de ejecución combatido en la apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241422-41f0156c/incidente-de-ejecucion-improcedencia-del-amparo-contra-violaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 676/74. Horacio de la Torre Rodríguez. 16 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés.

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