SOCIEDADES EXTRANJERAS, EMISION DE TITULOS DE CREDITO POR LAS.
Si se pretende hacer considerar que por el hecho de que una sociedad extranjera expida un título de crédito, acogiéndose a nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ser pagado dentro del territorio nacional, realiza un acto indebido de comercio, en los términos de los artículos 1o. de dicha ley y 75, fracción XX, del Código de Comercio, relativos a los actos y cosas mercantiles, conforme a los cuales, la expedición de un título de crédito constituye en sí un acto de comercio, debe decirse que tal pretensión es inoperante. Ello es así, porque aun cuando efectivamente la suscripción del documento crediticio señalado constituya un acto de comercio y, además, todos los derechos y obligaciones derivados del mismo, también lo fueran, por disponerlo así el artículo 1o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ese acto no puede implicar el ejercicio indebido de actos de comercio por parte de la sociedad dentro del territorio nacional, que es lo que pretende evitar el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si la suscripción del título no tiene lugar en México, sino en el país de origen de la sociedad, y el sólo hecho de que en el documento se señale para el cumplimiento de la obligación, un lugar dentro del territorio nacional, no puede generar la consecuencia de que se considere ese acto como realizado en nuestro país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241566-24e65a55/sociedades-extranjeras-emision-de-titulos-de-credito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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