DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No siendo la pérdida de la patria potestad una consecuencia necesaria e ineludible de la sentencia de divorcio por la causal de separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, prevista en la fracción VIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, y disponiendo el artículo 246 que en todo caso las hijas e hijos menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esa edad, el tribunal responsable obra correctamente y con estricto apego a las citadas disposiciones legales, al disponer que, en atención a la edad de los hijos, quedarán éstos bajo el cuidado de la madre, como lo ordena el artículo 246, citado; es decir, hasta que cumplan los siete años de edad, y mientras tanto, ambos cónyuges ejercerán la patria potestad, subsistiendo su obligación de proporcionarles alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241650-77b5331c/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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