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REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. ACREEDORES HIPOTECARIOS Y QUIROGRAFARIOS, PRELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 59

La Suprema Corte ha sentado la tesis de que la concurrencia de derechos sobre un elemento determinado del patrimonio del deudor, y que se resuelve atendiendo a los datos del Registro Público de la Propiedad, sólo puede tener lugar entre titulares de derechos reales que graven la misma, o sea, entre acreedores de igual calidad; pero no entre un acreedor hipotecario y un acreedor quirografario, por más que este último haya embargado y registrado su embargo antes de la inscripción de la hipoteca, pero con posterioridad a su constitución, ya que el embargo no constituye un derecho real; y si bien limita o modifica el derecho de la propiedad, tal limitación no puede oponerse a quien invoca una causa de preferencia, sino cuando el embargo se ha registrado con anterioridad a la fecha de la celebración del contrato en que el tercero funda su preferencia porque, en el caso, el tercero ha estado en posibilidad de conocer la situación real del inmueble o elemento determinado del patrimonio de su deudor, en atención al cual ha contratado; tesis que tiende a rectificar un error muy generalizado, que atribuye al Registro Público de la Propiedad efectos que son propios de la naturaleza del derecho real, y rectifica también el falso concepto de tercero para efectos del registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241668-e99202a8/registro-publico-efectos-de-las-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1060/73. María Patrocinio Paredes viuda de Romo y coagraviados. 24 de julio de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3114/73. Ricardo Llanos Vázquez. 22 de julio de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 207/73. Fernando Mercenario Solís. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo LXV, página 921. Amparo civil directo 3840/39. Mederos Lorenzo José Manuel. 20 de julio de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXV, página 921, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS, PRELACION DE LOS.".

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