SENTENCIAS DE APELACION, CONGRUENCIA Y FUNDAMENTO DE LAS.
Si dentro del texto de los considerandos que fundan la resolución del tribunal de alzada, la responsable citó los preceptos legales aplicables y expuso los razonamientos jurídicos y lógicos necesarios para desestimar los agravios expuestos por el apelante, llegándose a la convicción de que la totalidad de las pruebas no acreditaron la acción, siendo evidente que el fallo reclamado además de estar debidamente fundado si se ocupó de las personas, cosas, acciones, excepciones y demás pretensiones deducidas en el juicio, siendo resolución precisa y clara por haber estudiado en forma metódica los elementos de la acción y ser asequibles sus apoyos técnicos y jurídicos, no causa agravio alguno al apelante y quejoso. Por consiguiente, si el fallo reclamado reúne estos requisitos y el quejoso en la demanda de amparo se limitó a decir que la sentencia impugnada es incongruente, pero no se explican los motivos por los cuales se califica a la decisión judicial de incongruente, es obvio que la Suprema Corte no puede oficiosamente buscar o indagar motivos de incongruencias que no fueron expuestos en la demanda de garantías, porque ello implicaría suplencia de queja, lo cual no está permitido en asuntos de las materias civil y mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241757-9842b8d6/sentencias-de-apelacion-congruencia-y-fundamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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