Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 31

La mujer que se ve abandonada por su cónyuge y que carece de medios para el sostenimiento del hogar, de ninguna forma está obligada a continuar viviendo en un domicilio alquilado cuya renta no le es posible cubrir. Por lo tanto, si su esposo abandonó el hogar sin justa causa y no le notificó el nuevo domicilio para que se reincorpore, la causal prospera aun cuando la esposa también se separa de la morada por imposibilidad de sostenerla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241820-d0180e0a/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4512/72. Yolanda Sosa de Piazzini. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR EL ESPOSO. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA DE LA MORADA.".

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