DIVORCIO. PARA SU PROCEDENCIA LAS CAUSALES DEBEN QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADAS.
La larga separación de los esposos contendientes, en modo alguno justificaría decretar la disolución del vínculo con las consecuencias que le son inherentes (pérdida del derecho de la esposa demandada a ser alimentada y de la patria potestad sobre los menores procreados en el matrimonio, entre otras), cuando la causal invocada no sea debidamente acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242177-249359a8/divorcio-para-su-procedencia-las-causales-deben-quedar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9961/68. Saturnino Rodríguez Hernández. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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