RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, FIJACION DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Es cierto que el artículo 1734 del Código Civil del Estado de Chihuahua, no contiene base para establecer el monto de la indemnización que debe satisfacerse, en los casos que definen los artículos 1732 y 1733 del código en cita, pues únicamente en términos generales, dice que "la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, (al daño causado) y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios". Luego, si el ad quem, para fijar el monto de la indemnización recurrió a la ley civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, la que sí define como deben resolverse los casos que se presenten y se comprendan dentro del ámbito del artículo 1915 (que en su parte expositiva es idéntico al artículo 1734 del Código Civil del Estado de Chihuahua), tomándolo como "doctrina y precedente", y no como "aplicado indebidamente", no viola el postulado del mencionado artículo 1734 y, por tanto, tampoco la disposición del artículo 1735, que es consecuencia del anterior. En efecto, el artículo 1915 en cita, establece que "la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios: I. Cuando el daño se cause a las personas y produzcan la muerte o incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando por base la utilidad o salario que perciba. II. Cuando la utilidad o salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización. III. Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no puede determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo. IV. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en forma de pensión o pagos sucesivos. V. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2467 de este código".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242223-3d0d99b2/responsabilidad-civil-por-muerte-fijacion-de-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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