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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 69

La causal de adulterio está señalada en la fracción I del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz. Tal precepto exige, en términos claros, que para el efecto de que prospere la causal de divorcio, es necesario que esta causal esté "debidamente probada". La expresión que se acaba de transcribir se refiere a que las pruebas que se aduzcan para demostrar el adulterio, produzcan en el juzgador la certidumbre de que uno de los cónyuges le fue infiel al otro. Si los elementos de convicción allegados a los autos, provocan dudas y su valor es incierto, incuestionablemente no debe considerarse probada la causal de divorcio de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242464-9a5027a3/divorcio-adulterio-como-causal-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 825/68. Francisco García Koyoc. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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