AMPARO IMPROCEDENTE.
Las violaciones que pudiera cometer la responsable al ejecutar un fallo constitucional que la vincula totalmente, no son impugnables mediante nuevo amparo, atento lo previsto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242870-8e69359f/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3116/80. Luis Ambriz Cervantes. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte.
Volumen 90, página 8. Amparo directo 1310/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
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