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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 72

El empleado público que disfruta de determinadas prerrogativas al margen de la ley, en virtud de la autorización personal de un funcionario público, sólo podrá hacer uso de las mismas en tanto que la persona que se las brindó lo consienta y permanezca como responsable de la unidad burocrática respectiva, pues cuando dicho titular es substituido por otro, el nuevo funcionario está sólo obligado a respetar las prerrogativas que la ley otorga a los empleados públicos, más no las que sin apoyo legal les haya concedido su antecesor, toda vez que estas últimas, por introducir modalidades o limitaciones al exacto cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los empleados, no pueden crear un derecho permanente e inalterable en favor de éstos. Por tanto, de conformidad con la buena fe que debe existir en las relaciones entre el Estado y sus servidores, la conclusión que se impone es la de que, ante un cambio de titular, el empleado que goce de prerrogativas que no derivan de la ley, debe sujetarse de inmediato a los términos de su nombramiento, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y si no lo hace así, debe soportar las consecuencias de su actitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243191-dd3b9f23/trabajadores-al-servicio-del-estado-prerrogativas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2445/79. Carolina Olivares Hernández de Zavala. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen I, página 73. Amparo directo 2590/56. Presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales en Nuevo Laredo, Tamaulipas. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen I, página 73 la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRERROGATIVAS A LOS.".

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