SINDICATOS GREMIALES, FALTA DE ACCION DE LOS, PARA RECLAMAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo tercero del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que emplee trabajadores miembros de un Sindicato tiene obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo. Si dentro de la misma empresa existen trabajadores que pertenezcan a varios sindicatos, tales como sindicatos de empresa, de industria o nacionales de industria, y concurren a solicitar la firma y titularidad del contrato colectivo, éste deberá celebrarse con la organización sindical que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. Si concurren a demandar la firma del contrato colectivo, sindicatos gremiales, en ausencia de los del tipo antes señalado, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión. La fracción III del artículo 388 prevé la hipótesis de concurrencia entre sindicatos gremiales y de empresa o de industria, caso en el cual las organizaciones gremiales podrán celebrar un contrato colectivo para su profesión cuando el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industria. Las disposiciones anteriores regulan los casos de concurrencia entre varios sindicatos para obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no son aplicables cuando dentro de una empresa ya existe celebrado un contrato colectivo con el sindicato titular del mismo, de manera que si un sindicato gremial pretende la titularidad de un contrato colectivo ya celebrado con un sindicato de empresa, de industria o nacional de industria, carece de acción para ello, en virtud de que el contrato celebrado, por disposición del artículo 396, regula la totalidad de las relaciones de trabajo en el seno de la empresa o establecimiento en que se aplique, ya que el sindicato gremial sólo puede representar el interés profesional de una parte de la totalidad de los trabajadores, sujetos al ordenamiento general de un contrato colectivo cuya titularidad se pretende, por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que un sindicato gremial carece de acción para reclamar la titularidad de un contrato colectivo celebrado entre el patrón y un sindicato de empresa, de industria o nacional de industria, tal resolución no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243380-0a1c5931/sindicatos-gremiales-falta-de-accion-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS GREMIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PARA RECLAMAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON UN SINDICATO (I.6o.T.211 L)
- SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZA (I.3o.T.194 L)
- RECUENTO. ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUENTO. ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (427)
- RECUENTO. ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (490)
- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 388, 389, 692 Y 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, AUN CUANDO NO ESTAB (2a./J. 43/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis