UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.
Tratándose del pago del reparto de utilidades, las Juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fincado un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 a 131), y en especial lo dispuesto por el artículo 125 de ese ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243525-21e2d017/utilidades-pago-de-reparto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6358/75. Industrial Minera México, S.A. Planta de San Luis. 29 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, mayo de 2002, página 1150, de rubro "UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.".
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