DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
Cuando un documento no se objetó en su autenticidad de firmas y contenido, sino solamente en cuanto al valor probatorio que la oferente le asignaba, se debe estimar que la contraparte aceptó como cierto su contenido y tuvo por auténticas las firmas que lo calzan, no siendo necesaria su ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243587-ae1f882d/documentos-eficacia-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2434/75. Salvador Ruiz Gómez. 22 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 25, página 32. Amparo directo 3924/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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