RECUENTO DE TRABAJADORES, OBJECIONES EN EL.
Si no aparece constancia alguna que acredite la identidad de los trabajadores que se encuentren inscritos en el padrón del registro del sindicato que demanda la subrogación del contrato colectivo de trabajo, y además tampoco aparece en la diligencia del recuento constancia de que los trabajadores que habían sido recontados y objetados por la contraparte, efectivamente fueran miembros del propio sindicato, es evidente que ante tal situación la Junta debe citar a la audiencia a que se refiere la fracción V del artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que el sindicato que formuló las objeciones rinda las pruebas conducentes para demostrar los extremos alegados, lo cual es necesario para que la Junta se cerciore si los trabajadores que habían sido recontados efectivamente pertenecían al sindicato actor, y por consecuencia si éste contaba con la mayoría de los trabajadores, y si por ende representaban el interés profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243738-833ef247/recuento-de-trabajadores-objeciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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