COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AGUINALDO. NO INTEGRA LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES.
La pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con la cláusula 58, en relación con la 36 del contrato colectivo de trabajo, que regía las relaciones laborales entre las partes, en el año de mil novecientos setenta y uno, se integra con el salario tabulado, más el fondo de ahorro, la ayuda de renta de casa, el tiempo extra constante y otras percepciones, sin que se mencione el aguinaldo anual; y si bien es cierto, que la segunda de las cláusulas invocadas hace referencia a "percepciones que ordinariamente recibe el trabajador", sin embargo, debe entenderse que dicho párrafo se refiere a las prestaciones que son consecuencia directa del trabajo desempeñado, y el aguinaldo anual, como lo expresa la exposición de motivos de la ley laboral de mil novecientos setenta, tiene por finalidad ayudar a los trabajadores a realizar los gastos que son propios de la temporada de fin de año, y por ello, sólo beneficia a los obreros que están en servicio activo, es decir, a aquellos que prestan materialmente sus servicios en la fecha en que debe de hacerse el pago, y no a los que se separaron antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243926-5992cfe7/comision-federal-de-electricidad-aguinaldo-no-integra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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