TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE AUTORIZACION. COMPUTO DEL TERMINO.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su artículo 113, fracción II, inciso c), que prescribe en cuatro meses la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas. Conforme al precepto legal citado, no puede considerarse que la prescripción comenzará a correr desde que el departamento jurídico de la dependencia respectiva tenga conocimiento de las faltas en que incurrió el trabajador, porque si tales actos ya fueron del conocimiento del superior inmediato de aquél, como no se señala por la ley que la prescripción comenzará a correr a partir de que el departamento jurídico de cada dependencia pueda ejercitar la acción correspondiente, sino desde que los funcionarios conozcan de ellas, la acción que se ejercite con posterioridad al término de cuatro meses, tomando en consideración la fecha en que el superior jerárquico del trabajador conoció de los hechos, se considerara prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244150-2ede8f2d/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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