EDIFICIOS SINDICALES. SON BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL SINDICATO COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR.
Los edificios sindicales son bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de la Institución, cuya propiedad es del sindicato como organización colectiva de trabajadores y salvo que dispongan lo contrario los estatutos, no pertenecen en lo particular a sus socios como copropietarios por lo que éstos no tienen derecho para obtener la devolución de las cuotas que hubieran dado para la construcción del edificio, ni tampoco para considerarse copropietarios y ejercitar los derechos de tales en relación con el edificio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244468-6347987b/edificios-sindicales-son-bienes-inmuebles-propiedad-del-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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