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EDIFICIOS SINDICALES. SON BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL SINDICATO COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19

Los edificios sindicales son bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de la Institución, cuya propiedad es del sindicato como organización colectiva de trabajadores y salvo que dispongan lo contrario los estatutos, no pertenecen en lo particular a sus socios como copropietarios por lo que éstos no tienen derecho para obtener la devolución de las cuotas que hubieran dado para la construcción del edificio, ni tampoco para considerarse copropietarios y ejercitar los derechos de tales en relación con el edificio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244468-6347987b/edificios-sindicales-son-bienes-inmuebles-propiedad-del-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4121/71. Luis Vargas Hernández. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EDIFICIOS SINDICALES, SON PROPIEDAD DEL SINDICATO, COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR, LOS.".

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